TEPJF por unanimidad pone en su lugar a la CNDH
La tarde de ayer miércoles, el pleno de magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJ, pone en su lugar a la morenista Rosario Piedra, por injerencista en asuntos electorales que no es de su competencia constitucional ni legal.
Ordenó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, retirar toda propaganda o difusión del mecanismo de observación de las campañas electorales y sus informes sobre violencia política, en virtud de que carece de facultades para conocer asuntos electorales. Seguramente la Piedra alzará la voz de inconformidad, lo adelantó antes de conocer la sentencia definitiva e inatacable.
Prevalece la intolerancia, la ignorancia y la mala fe de la morenista, quien piensa como miembro de su partido e ignora el Estado de Derecho. Los magistrados asientan que, ese órgano garantista adopte "posiciones políticas".
El ponente del proyecto que fuera aprobado por unanimidad, Felipe de la Mata Pizaña, propuso darle la razón al impugnante, Partido Acción Nacional.
El expediente se registró bajo el número SUP-JE-52/2024 contra el mecanismo de observación de la violencia política electoral que maneja la CNDH, fuera de su competencia. La CNDH, dio a conocer que “daría seguimiento a los hechos violentos que se registren en el país y que puedan mermar derechos político-electorales” ¿De dónde tanta ignorancia?
El magistrado Mata Pizaña expuso en su proyecto que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por disposición constitucional expresa, carece de atribuciones para conocer de asuntos electorales, y tanto el mecanismo de seguimiento como el informe implican, entre otros aspectos, la individualización y atribución de responsabilidades por irregularidades en el marco de las campañas electorales, y excede las atribuciones de la comisión.
Total, la señora pretendía declarar “violaciones de derechos humanos” en materia electoral ¡Inconcebible! ¿Cómo para qué? Seguirle el juego al presidente, con aquello del “golpe blando” a las elecciones.
Por ello, el magistrado propuso a sus homólogos declarar inválido el mecanismo de seguimiento a las campañas y dejar sin efecto el informe reclamado por el PAN, así como ordenar el retiro de toda propaganda o difusión de dicho informe y cualquier otro documento relacionado. Y que aprueban el proyecto el pleno de magistrados.
Resulta que la entrometida de la señora Piedra, por indicaciones de su superior, pretendía influir en asuntos electorales, actos de autoridad que incidirían directamente en la materia electoral y en la competencia de las autoridades electorales. Totalmente fuera del ámbito constitucional de la CNDH. Pero doña Piedra advirtió que no se dejará intimidar y continuará con su actividad ¿Dispuesta a cometer delito de desacato?
De tal suerte que los magistrados de la Sala Superior dejaron en claro que la Comisión que preside doña Rosario Piedra Ibarra se excedió en sus facultades; de tal manera que dejaron sin efecto su primer informe sobre violencia política. El mismo lenguaje de AMLO: no es una mordaza para la CNDH; como lo adelantó la señora.
Janine Otálora expuso, entre otros argumentos, lo siguiente: “Me parece preocupante el sólo hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos adopte una posición política y pretenda asumir facultades electorales para censar los actos de las campañas electorales, pronunciarse sobre supuestas estrategias electorales y contenidos de las personas candidatas en este proceso, así como sobre el contenido de programas de medios de comunicación, realizando para ello calificaciones de éstos o supuestas campañas negras, a sabiendas de que en su caso existe una prohibición constitucional expresa…" ¡Ah bárbara doña Piedra! Y lo mismo sucede con las otras tres doñas que cobran en la SCJN, también ejercen la política partidista del movimiento de regeneración y no respetan la constitucionalidad de los actos a estudio a la que están obligadas todas ellas.
Así las cosas, la Sala Superior del TEPJF sentenció por unanimidad para que, la CNDH respete el sistema de competencias en la materia electoral que se encuentra justamente en el propio artículo 99 de la Constitución, por lo que no se justifica su autoadscripción, autoirrogación de facultades para garantizar (supuestamente) la regularidad de las campañas, pues ello corresponde, en todo caso a las autoridades electorales. Totalmente de acuerdo con lo resuelto por las y los magistrados.
La señora Rosario Piedra antes había argumentado que se usan argumentos sesgados ¿Dónde habrá aprendido ese lenguaje la señora? ¿Acaso de AMLO?
Seguramente, del mentor del lenguaje izquierdista, sin argumentos, apenas descalificaciones y epítetos.
La presidenta de la CNDH, también dijo que: “la sentencia en su contra constituye una interpretación regresiva que contradice el bloque de constitucionalidad que desde 2011 nos rige, y una amenaza contra el derecho a defender los derechos del pueblo (misma palabra desgastada), misión asignada por nuestra Constitución Política vigente" ¿De dónde tanta mentira? ¿Por qué no defiende tanta violación de derechos humanos por la construcción del Tren Maya? 0 ¿Por qué el presidente no recibió a la madre buscadora Ceci Flores?
Conclusión.
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para someter a escrutinio jurisdiccional la actuación de la CNDH. Aunque no sea del agrado de la señora Piedra. Así las cosas, el primer Informe sobre Violencia Política para la protección y Defensa del Derecho a la Democracia, carece de fuerza legal y vinculatoria, dado que la CNDH carece de atribuciones en materia electoral.
¿A quién le trae a la memoria esta frase de la señora Piedra? “Y si el argumento central con el que se nos pretende sentenciar al silencio es una pretendida invasión a la esfera competencial…, se trata de un argumento infundado. O peor aún, sesgado y malintencionado” ¿Será casualidad las mismas frases de AMLO y la señora Piedra?