Procuración de Justicia: la debacle del sistema.

Dentro de nuestro sistema penal, sabemos que ha habido muchas fallas a lo largo de nuestra historia reciente; nuestro sistema de justicia se caracteriza por la impunidad y la aplicación discrecional de la ley; esta segunda, no es nada
nuevo en nuestro país y de hecho, en el mundo.
Se dice que la justicia es para los ricos, en el sentido que en el sistema penal, muchas veces por la falta de recursos, algunos imputados prefieren declararse culpables de determinada falta con el fin de evitar mayores gastos y sentencias.
El derecho a tener un abogado es un pilar de todo sistema judicial, así también es un requisito para tener una juicio justo. Todo imputado, debe ser notificado de los cargos en su contra, y se le debe proveer de la información necesaria para su defensa, de otra forma, el indiciado se encuentra en un estado de indefensión, provocando por ende, que no pueda probar su inocencia ante los cargos presentados.Otro principio fundamental en la impartición de justicia es el principio llamado "presunción de inocencia", este principio se sustenta en la carga de la prueba, es decir, que el acusador es el encargado de probar que el imputado es culpable de los cargos, sin dar lugar a la duda razonable, ya que, como dije, si existen circunstancias donde haya una duda de la culpabilidad, es entonces que el imputado puede salir libre por falta de evidencia incontrovertible.
Lo anterior, nos lleva al famoso debido proceso; en donde es importante saber quiénes son los actores en un procedimiento legal; por un lado el indiciado, que es aquel al que se le imputa determinado delito, por otra parte está el acusador, que es quien formula los cargos, y los presenta ante un tercer actor, que es el Juez, encargado de impartir la justicia.
El acusador en México, es el ministerio público. Un juez solo podrá tomar una decisión en función de la información puesta a su disposición, no inventa pruebas, ni decide sobre supuestos; es el acusador es quien debe integrar un expediente y ejercer el debido proceso, incluyendo la garantía del respeto a los DDHH del indiciado; de fallar en esto, este último, sin importar la calidad de inocencia, será eximido de los cargos por la deficiente actuación del acusador, y sabemos que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo cargo, es decir, que es precisamente ahí donde comienza la impunidad.
Es imposible negar la corrupción existente, tanto en el acusador como en el juez, pues son hechos reales, pero la mayor parte de la impunidad se deriva en primer lugar, por la ineficiencia en la investigación y captura de sospechosos por parte de las fuerzas del orden público, y en segundo lugar, por la deficiente actuación del MP.
Toda esta larga introducción, viene a raíz de la filtración de la propuesta de modificaciones al proceso penal que pretendía, o pretende presentar el Gobierno de México ante el congreso, en twitter, Gabriela Ortiz (@PitusaGO), analiza, y nos presenta un decálogo con las principales modificaciones propuestas; las cuales, invalidan los puntos que planteó anteriormente.
https://twitter.com/PitusaGO/status/1217660732201979904
El punto que en particular me preocupa más, es la reaparición del arraigo, ya que permite a la autoridad el coartar la libertad del detenido, sin la presentación formal de cargos, y por ende la imposibilidad de ejercer un defensa legítima. Otro punto que es de vital importancia, es la capacidad de utilizar pruebas obtenidas ilegalmente, y que se vuelven discrecionales, y además permite la intervención de las comunicaciones del ciudadano.
Todo esto genera un estado de indefensión, y lo más importante, brinda al Estado la potestad de hacer la persecución y vigilancia del ciudadano de forma discrecional; esto es realmente terrorífico, ya que en ese supuesto cualquiera puede ser perseguido, incluso por motivos políticos sin más, ni más.
Dar esa omnipotencia a cualquier gobierno es perverso y peligroso.
"Ningún vencido tiene justicia, si lo ha de juzgar su vencedor"
Francisco de Quevedo
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