AMLO impugna sentencia que lo condena como delincuente electoral
En la semana que concluye, López Obrador volvió a ser sentenciado por las autoridades judiciales en materia electoral, al violar, por enésima ocasión, diversas normas que lo hacen un delincuente electoral; pero, por la investidura de que goza –fuero constitucional–, no puede ser sancionado.
Cualquier otro servidor público municipal, estatal o federal que hubiese incurrido en las mismas actitudes violatoria cometidas por el presidente López Obrador, habría incurrido en diversos delitos electorales. Usar y abusar de recursos públicos, hacer promoción en favor de su partido, su candidata y condicionar los programas sociales: son ilícitos tipificados por la Ley General en materia de Delitos Electorales.
De ahí que el común de la gente asegure que el presidente López Obrador, cometió Elección de Estado, la haber puesto en marcha una campaña político-electoral desde la misma Presidencia de la República, en favor de la candidata de su partido
¿Recuerdan cuándo pidió el voto en “cascada” en favor de todos los candidatos de la coalición morenista? Ello es uno de tantos delitos que cometió.
Así pues, una de las Salas Regionales volvió a sentenciar al presidente López por hechos –ilícitos– evidentes que no requieren mayores pruebas que aquellas que existen en todos los medios de comunicación y en los archivos de sus mañaneras; vídeos. Es evidente la comisión de varios delitos, así como de la participación de personas que laboran con él en la Presidencia. La figura jurídica se llama: copartícipe:
Como era de esperarse, López Obrador “patalea” e impugna la sentencia por medio de la Consejería Jurídica Federal adscrita a su oficina; presentó recurso de revisión a fin de que la Sala Superior del TEPJF, conozca de los hechos y sea que confirme, modifique o revoque lo resuelto por otros magistrados.
Bajo el criterio jurídico de los magistrados, el presidente coaccionó el voto –entre otras cosas–, lo cual, por supuesto no comparte la consejería, dado que, según ellos, carece de fundamentación y motivación suficientes. Vaya cinismo, las pruebas fueron más que evidentes
¿Cuántas veces dijo en sus mañaneras que si ellos perdían la elección terminarían los dineros de los programas sociales? Esas expresiones se llaman coacción del voto. Fueron amenazas abiertas, públicas.
Sin mayores fundamentos que a la espera del apoyo de 3 magistrados de la Sala Superior que puedan revocar la sentencia y lo declaren libre de sus delitos. Aunque legalmente no pueda ser sancionado.
Así de llana, la consejería argumenta que la sentencia carece de argumentación y pruebas sólidas. Sin embargo, sí incurrió en un uso indebido de programas sociales. Además de cínicos, mentirosos.
Quieren limpiar la sucia imagen del presidente López, cuando ha sido evidente, en reiteradas ocasiones, el quebranto a la Constitución, artículo 134 y Ley Electoral federal.
La consejería insiste en que “los magistrados electorales omitieron sustentar, con elementos objetivos, cómo es que una simple expresión se traduce en la coacción a más de 35 millones de personas que votaron a favor de continuar la transformación de nuestro país”.
Por sentencias como la emitida por los magistrados electorales, es que López Obrador, quiere acabar con todos ellos, lanzarlos a la calle para que otros ocupen su lugar en aras de acabar con la corrupción. El corrupto es el mismo Andrés López Obrador y las pruebas son sus mañaneras, evidencias inocultables que no requieren mayor análisis jurídico.
Evidente que, de los 35 millones de electores, beneficiarios de los programas sociales, no todos cayeron en el “garlito”, pero sí la enorme mayoría de ignorantes que no quisieron perder el dinero; desconoce que ese derecho está consagrado en la Constitución. El engaño, la mentira, estrategias favoritas de AMLO.
La consejería argumentó en su escrito de revisión que los magistrados electorales Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala –con nombre y apellido– no podían sustentar cómo una “simple expresión del presidente” –contumaz al reconocer que sí profirió semejantes palabras de coacción– podían traducirse en la coacción de más de 35 millones de votantes que apoyaron la continuación de la transformación del país. Confesión de parte, relevo de pruebas.
No podían faltar los epítetos –a falta de argumentos jurídicos– del presidente y su consejería; tildó a los magistrados de actuar como "pitonisos" al interpretar que las declaraciones del presidente, realizadas durante las conferencias de prensa del 9 y 11 de mayo, tenían la intención de presionar a los votantes condicionando los beneficios de los programas sociales.
Vaya que son cínicos y delincuentes confesos. Reconocen la falta, la infracción, el delito, pero no que ella haya influido en la voluntad de 35 millones de votantes. Inconcebible.
La señora consejera jurídica del Poder ejecutivo, argumentó en su escrito que las afirmaciones de la sentencia son tan generales y vagas que incluso el magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos al considerar que no se había realizado un estudio exhaustivo; pero, a pesar de estas reservas, votó a favor del proyecto. En definitiva, no logran entender cómo funcionan los plenos de cualquier sala en la que se imparte justicia; no por el hecho de argumentar en parte -cualquier magistrado-, algo en contra durante las discusiones, no se pueda votar a favor del proyecto y sumarse a él. Indiscutible la ignorancia y perversidad de AMLO y compañía.
Así expuso la consejera: “Las afirmaciones vertidas en la sentencia son tan generales y banales, que el propio magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos al considerar que no se había realizado un estudio exhaustivo, ya que en la resolución sólo se señala “de manera dogmática la actualización de las infracciones, sin precisar mayores argumentos y realizar un estudio pormenorizado de cada una de ellas”.
Fatuos e irrelevantes fueron los argumentos de la consejería jurídica de AMLO.
En espera del favor que puedan hacerle los 3 magistrados de la Sala Superior que respaldan a la 4T, para que revoquen la sanción impuesta al violador de la ley.
La consejería reconoce el hecho violatorio de la Constitución y la ley ¡Ah!, pero no los argumentos de la sentencia.